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Recursos de protección contra alzas de isapre. El trámite es gratuito para el afiliado, pues nuestros honorarios son cubiertos por las costas del juicio.

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"El instrumento público otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública."
(Artículo 1699 del Código Civil.)

"Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público."
(Artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales.)

Sólo pueden ser redactadas por un abogado:
Las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas. (Artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales.)

Requisitos generales para solicitar una escritura pública

  • Cédula de Identidad Vigente
  • Individualizar a los comparecientes, con la nacionalidad, estado civil, profesión u oficio y domicilio actual.-
  • Si está casado, debe acompañar certificado de matrimonio, con una vigencia de 30 días, pues se requiere en ciertos casos.
  • Ser mayor de edad, si se es menor, debe comparecer en la forma que determina la ley para cada caso.
  • No teniendo la libre administrador de sus bienes, debe comparecer en la forma que determina la ley.
  • En caso de comparecer en representación de otra persona, ya sea natural o jurídica, debe contar con la escritura que establece su personería.

Compraventa y Arrendamiento, son dos de los contratos más comunes a la hora de disponer de un bien raíz. Están regulados en los artículos 1793 y 1915 del Código Civil 

La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

Para que se produzca la transferencia de dominio, la escritura pública de compraventa debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces del lugar donde se encuentra situado el inmueble. 

Por su parte, es recomendable efectuar un estudio de título, a través de un abogado, que examine los antecedentes e historial jurídico de la propiedad, antes de adquirirla e invertir nuestro patrimonio.


 El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. 

Puede realizarse mediante documento privado. Conforme al artículo 1962 del mismo código civil, están obligados a respetar el arriendo, los siguientes: 
1) Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo. 
2) Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por escritura pública; exceptuados los acreedores hipotecarios. 
3) Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el registro del Conservador antes de la inscripción hipotecaria.


Suele ocurrir que las partes se equivoquen en la redacción del contrato, existiendo errores de cita, de transcripción, de individualización, o incluso situaciones poco claras. Para dar solución a estos problemas, es necesario suscribir una nueva escritura que venga corregir, adicionar o complementar la anterior, salvando dichos inconvenientes.

Tratándose de escrituras de bienes raíces, la rectificación o aclaración respectiva, debe ser anotada al margen de la escritura matriz. Si ha transcurrido más de un año, lo anterior debe realizarse en el Archivo Judicial correspondiente

¿Qué sucede con las sociedades?
En muchos casos, es necesario realizar un Saneamiento de la escritura pública, que consiste en la reparación de la nulidad derivada de vicios formales que afecta la constitución o modificación de una sociedad.




Son organizaciones con personalidad jurídica distinta a la de los socios y que persiguen fines de lucro. 
Sociedades reguladas por el Código Civil Chileno: sociedad colectiva civil y sociedad en comandita civil; son contratos consensuales por cuanto la ley no establece solemnidades. Las demás sociedades, esto es, las sociedades comerciales, las en comandita por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada son contratos solemnes.

Art. 2384 del Código Civil.
Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
La cosa entregada se llama prenda.
El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.

Art. 2407 del Código Civil.
La hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en
poder del deudor.


¿Qué es la Sociedad Conyugal?
Sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho de contraer matrimonio, a falta de pacto en contrario; tal concepto se desprende de los artículos 1718 y 135 del Código Civil.
Es un régimen patrimonial del matrimonio que consagra la legislación chilena, entendiéndose por tal, aquel estatuto que regla los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí y en sus relaciones con terceros. 
Junto a la Sociedad Conyugal, existen también el regimen de Separación de Bienes y el regimen de Participación en los Gananciales.
En Chile, la sociedad conyugal es el régimen matrimonial supletorio del matrimonio, es decir, el que rige ante el silencio de los contrayentes. El marido es el “jefe” de la sociedad conyugal y como tal administra tanto los bienes sociales, como los suyos propios y los de su mujer.
    Generalidades.
  • Durante la vigencia del matrimonio, los cónyuges pueden sustituir la sociedad conyugal por separación total de bienes
  • También se puede sustituir la participación en los gananciales por separación total y viceversa.
  • Se debe otorgar por escritura publica
  • La escritura debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial
  • La subinscripción debe hacerse dentro de 30 días del pacto de separación
  • Junto con el pacto de separación total o de participación en los gananciales, se puede liquidar la sociedad conyugal o determinar el crédito de participación en los gananciales
  • Se pueden celebrar otros pactos en la escritura
  • Estos pactos no son susceptibles de modalidad alguna.
  • Si en la liquidación, un cónyuge se adjudica un bien raíz, la escritura – al margen de la inscripción en el registro civil – debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Código Civil. Artículo 1764. La sociedad conyugal se disuelve:
1.º Por la disolución del matrimonio;
2.º Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas;
3.º Por la sentencia de separación judicial o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella;
4.º Por la declaración de nulidad del matrimonio;
5.º Por el pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes, según el Título XXII-A del Libro Cuarto y el artículo 1723.
¿Qué es la Liquidación de la Sociedad Conyugal?
Acto por el cual los cónyuges liquidan los bienes que pertenecían a la sociedad conyugal; es decir, proceden a la división de los bienes sociales.
    Paso a Paso.
  • Primeramente deben individualizarse los bienes muebles e inmuebles (tratándose de estos, deben señalarse los deslindes, datos de inscripción, forma de adquisición, etc. Deben señalar los cónyuges la avaluación que de común acuerdo le dan a los bienes
  • Se señalan las deudas de la sociedad, dando la mayor cantidad de datos (fecha en que se contrajo, institución, monto, etc)
  • Contrastados los avaluos de los bienes y las deudas, se establece el haber liquido de la sociedad conyugal. los avaluos que establecen los comparecientes no siempre guardan relación con la realidad
  • Deben formarse las hijuelas que se adjudicaran los cónyuges, las que deben mencionar los bienes que la integran, identificándolas con números. deben ser avaluadas las hijuelas
  • Acto seguido, cada cónyuge se adjudica las hijuelas respectivas, las que fueron avaluadas de consuno por los cónyuges
  • Mención a los frutos de los bienes de la sociedad conyugal. normalmente no se forma hijuela de ellos, ya que estos se consumieron durante la vigencia del regimen
  • Importante: al liquidar el regimen, cada cónyuge debe obtener la mitad de todo el haber social.
  • Debido a lo anterior, habitualmente en las escrituras de liquidación los datos señalados son fictos y tienen por objeto dejar formalmente a marido y mujer con patrimonios equivalentes.

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