Compraventa y Arrendamiento, son dos de los contratos más comunes a la hora de disponer de un bien raíz. Están regulados en los artículos 1793 y 1915 del Código Civil 

La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

Para que se produzca la transferencia de dominio, la escritura pública de compraventa debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces del lugar donde se encuentra situado el inmueble. 

Por su parte, es recomendable efectuar un estudio de título, a través de un abogado, que examine los antecedentes e historial jurídico de la propiedad, antes de adquirirla e invertir nuestro patrimonio.


 El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. 

Puede realizarse mediante documento privado. Conforme al artículo 1962 del mismo código civil, están obligados a respetar el arriendo, los siguientes: 
1) Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo. 
2) Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por escritura pública; exceptuados los acreedores hipotecarios. 
3) Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el registro del Conservador antes de la inscripción hipotecaria.