Liquidación Sociedad Conyugal

Liquidación Sociedad Conyugal


¿Qué es la Sociedad Conyugal?
Sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho de contraer matrimonio, a falta de pacto en contrario; tal concepto se desprende de los artículos 1718 y 135 del Código Civil.
Es un régimen patrimonial del matrimonio que consagra la legislación chilena, entendiéndose por tal, aquel estatuto que regla los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí y en sus relaciones con terceros. 
Junto a la Sociedad Conyugal, existen también el regimen de Separación de Bienes y el regimen de Participación en los Gananciales.
En Chile, la sociedad conyugal es el régimen matrimonial supletorio del matrimonio, es decir, el que rige ante el silencio de los contrayentes. El marido es el “jefe” de la sociedad conyugal y como tal administra tanto los bienes sociales, como los suyos propios y los de su mujer.
    Generalidades.
  • Durante la vigencia del matrimonio, los cónyuges pueden sustituir la sociedad conyugal por separación total de bienes
  • También se puede sustituir la participación en los gananciales por separación total y viceversa.
  • Se debe otorgar por escritura publica
  • La escritura debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial
  • La subinscripción debe hacerse dentro de 30 días del pacto de separación
  • Junto con el pacto de separación total o de participación en los gananciales, se puede liquidar la sociedad conyugal o determinar el crédito de participación en los gananciales
  • Se pueden celebrar otros pactos en la escritura
  • Estos pactos no son susceptibles de modalidad alguna.
  • Si en la liquidación, un cónyuge se adjudica un bien raíz, la escritura – al margen de la inscripción en el registro civil – debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Código Civil. Artículo 1764. La sociedad conyugal se disuelve:
1.º Por la disolución del matrimonio;
2.º Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas;
3.º Por la sentencia de separación judicial o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella;
4.º Por la declaración de nulidad del matrimonio;
5.º Por el pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes, según el Título XXII-A del Libro Cuarto y el artículo 1723.
¿Qué es la Liquidación de la Sociedad Conyugal?
Acto por el cual los cónyuges liquidan los bienes que pertenecían a la sociedad conyugal; es decir, proceden a la división de los bienes sociales.
    Paso a Paso.
  • Primeramente deben individualizarse los bienes muebles e inmuebles (tratándose de estos, deben señalarse los deslindes, datos de inscripción, forma de adquisición, etc. Deben señalar los cónyuges la avaluación que de común acuerdo le dan a los bienes
  • Se señalan las deudas de la sociedad, dando la mayor cantidad de datos (fecha en que se contrajo, institución, monto, etc)
  • Contrastados los avaluos de los bienes y las deudas, se establece el haber liquido de la sociedad conyugal. los avaluos que establecen los comparecientes no siempre guardan relación con la realidad
  • Deben formarse las hijuelas que se adjudicaran los cónyuges, las que deben mencionar los bienes que la integran, identificándolas con números. deben ser avaluadas las hijuelas
  • Acto seguido, cada cónyuge se adjudica las hijuelas respectivas, las que fueron avaluadas de consuno por los cónyuges
  • Mención a los frutos de los bienes de la sociedad conyugal. normalmente no se forma hijuela de ellos, ya que estos se consumieron durante la vigencia del regimen
  • Importante: al liquidar el regimen, cada cónyuge debe obtener la mitad de todo el haber social.
  • Debido a lo anterior, habitualmente en las escrituras de liquidación los datos señalados son fictos y tienen por objeto dejar formalmente a marido y mujer con patrimonios equivalentes.